Resumen: Factura electrónica B2B en España (Real Decreto 238/2026)
Marco normativo
El Real Decreto 238/2026 desarrolla el mandato de la Ley Crea y Crece para implantar la factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B) en España. La Orden Ministerial (aún pendiente de publicación definitiva en el BOE) fijará las especificaciones técnicas, interfaces y mecanismos de autenticación. Su entrada en vigor está prevista para el 1 de octubre de 2026, fecha desde la que empieza a contar el calendario de obligatoriedad.
Calendario de aplicación
- 1 oct 2027 – Empresas con facturación anual > 8M €: factura electrónica + reporte de estado de facturas + reporte de estado de pagos. Durante el primer año (periodo transitorio) deberán acompañar la factura electrónica con un PDF legible, salvo que el receptor acepte expresamente recibir solo el formato estructurado.
- 1 oct 2028 – Empresas con facturación anual < 8M €: factura electrónica + los dos reportes (sin PDF obligatorio).
- 1 oct 2029 – Personas físicas (autónomos): entran en vigor para ellas los reportes de estado de facturas y pagos.
Tres obligaciones principales
- Emisión, transmisión y recepción de facturas electrónicas B2B.
- Comunicación obligatoria del estado de la factura por el receptor (aceptación/rechazo).
- Información del estado de pago, también a cargo del receptor.
Cómo funciona el sistema
Interviene la solución pública de la AEAT, las PIFEs (Plataformas de Intercambio de Facturas Electrónicas privadas) y las empresas:
- La PIFE del emisor envía la factura B2B (formatos admitidos: UBL, Facturae, EDIFACT o Peppol BIS).
- La PIFE remite simultáneamente una copia fiel en UBL a la solución pública (repositorio).
- El receptor debe informar aceptación/rechazo en máx. 4 días naturales y comunicar el pago en máx. 4 días desde la recepción de fondos (plazos que excluyen sábados, domingos y festivos nacionales, no autonómicos/locales; cada plazo se cuenta de forma independiente desde el evento que lo genera).
Ámbito de aplicación
- Aplica a cualquier operación B2B con obligación de facturar entre empresarios/profesionales establecidos en España (incluye empresas del mismo grupo, arrendamientos de locales, etc.).
- El criterio territorial es el establecimiento del destinatario en España (sede económica, establecimiento permanente o domicilio habitual) — incluye Canarias, Baleares, País Vasco, Ceuta, Melilla y Navarra; las operaciones Península↔Canarias también están sujetas.
- Excluidas: facturas simplificadas (salvo que se cualifiquen con datos completos), operaciones B2C, mercado eléctrico/gas, sistemas IATA y operaciones con AAPP como poder público (siguen por FACe/Facturae, que convive con el nuevo sistema).
- No aplica a clientes europeos fuera de España (eso lo cambiará ViDA, previsiblemente ~2028).
Compatibilidad con otros sistemas
Verifactu y TicketBAI garantizan la integridad del software de facturación, pero no eximen de circular la factura por el sistema B2B. FACe sigue siendo el canal para B2G puro; si la Administración actúa como empresario, aplican ambas obligaciones a la vez (Facturae por FACe + UBL a la solución pública).
Puntos operativos relevantes
- El rechazo de una factura no está regulado por esta norma en cuanto a sus efectos sobre plazos de pago (eso depende de la Ley de Morosidad 3/2004 y el contrato).
- En confirming/factoring, el obligado a reportar el pago sigue siendo el destinatario original, no el banco/factor (aunque puede comunicarse la cesión a un tercero).
- Autofactura de comisión (agencias de viajes) deja de ser viable: un mismo documento no puede tener dos roles (emisor/autofacturación) para el mismo sujeto.
- Se prevé que los ERPs/PMS existentes deban reintegrarse tanto para emisión como recepción, aunque los formatos técnicos siguen siendo borrador.
Por qué Odoo es una opción sólida ante la nueva Ley Crea y Crece
1. Arquitectura nativa integrada (ERP + facturación en un mismo core)
A diferencia de sistemas donde la facturación electrónica requiere un módulo externo desacoplado del ERP, en Odoo el motor de facturación es el mismo objeto que alimenta contabilidad, ventas, compras e inventario. Esto es relevante porque el nuevo sistema exige:
- Reporte simultáneo a la emisión (copia UBL a la solución pública).
- Trazabilidad de estados (aceptación/rechazo, pago) vinculada al documento origen.
Al estar todo en el mismo modelo de datos, el estado de la factura, su conciliación bancaria y su ciclo de vida fiscal no requieren sincronizaciones entre sistemas distintos — reduciendo el riesgo de descuadres entre lo que se reporta a la AEAT y lo que refleja la contabilidad real.
2. Ya cuenta con la infraestructura de e-invoicing de referencia en España
Odoo ya tiene, de forma nativa u OCA, los circuitos que la norma menciona explícitamente como coexistentes:
- Facturae / FACe para B2G.
- SII (Suministro Inmediato de Información).
- TicketBAI (integrado como módulo oficial para País Vasco).
- Verifactu, en desarrollo activo por Odoo S.A. dado el calendario legal español.
El nuevo requisito de "copia fiel en UBL a la solución pública" es, técnicamente, un formato adicional de salida sobre una factura que Odoo ya genera y valida en varios estándares. Esto reduce el esfuerzo de adaptación a "añadir un exportador/conector UBL + endpoint de reporte", no a construir un módulo de facturación electrónica desde cero.
3. Modelo de PIFE-agnóstico, no de proveedor cerrado
El sistema previsto permite tres vías de intercambio (solución pública, PIFE propia, interconexión PIFE-PIFE). Odoo, al ser open-core con capa de integración vía API/webhooks, se adapta bien a actuar como:
- Cliente de una PIFE externa (conector con el proveedor que el cliente ya use).
- Emisor de UBL simultáneo a la solución pública, sin depender de que un tercero controle el dato.
Esto da independencia frente a plataformas cerradas tipo SaaS de terceros, donde el cliente queda cautivo del proveedor de facturación electrónica.
4. Multiempresa y multi-umbral, clave para el calendario escalonado
Al tener empresas con facturación >8M€ y <8M€ conviviendo dentro de un mismo grupo (frecuente en holdings o franquicias), Odoo permite gestionar distintas compañías dentro de la misma instancia con reglas fiscales independientes por compañía — algo directamente relevante dado que la obligación (según el documento) se aplica "a la persona jurídica como un todo", pudiendo cada filial tener fecha de entrada distinta.
5. Localización española (PGC, IGIC, IVA) ya resuelta
Como consultora especializada en la localización canaria (IGIC) y peninsular (PGC), sabéis que Odoo ya cubre el aspecto fiscal de base (impuestos, libros de IVA, modelo 347/349, SII) que interactúa con la nueva obligación. La factura electrónica B2B no sustituye estas obligaciones, sino que se suma — y Odoo ya tiene el terreno fiscal preparado para integrar el nuevo flujo sin reconstruir la capa contable.
6. Coste y velocidad de adaptación
Al ser código abierto con ecosistema OCA activo, la adaptación al nuevo RD238/2026 probablemente llegue vía módulos comunitarios/oficiales antes que en ERPs propietarios donde el roadmap depende exclusivamente del fabricante y de contratos de mantenimiento más rígidos.
Glosario:
B2B / B2C / B2G — Operaciones entre empresas / entre empresa y consumidor final / entre empresa y Administración Pública. Solo el B2B está sujeto a esta obligación (el B2C queda fuera; el B2G sigue por FACe).
PIFE (Plataforma de Intercambio de Facturas Electrónicas) — Plataforma privada que gestiona el envío, recepción e interoperabilidad de las facturas entre empresas.
UBL — Formato XML estándar en el que debe enviarse la copia de la factura a la solución pública.